Completamente convencidos de que la pureza de la sangre vasca es esencial para la ulterior existencia del pueblo euskaldún, e inspirados por la determinación inflexible de garantizar el futuro de la nación vasca, los nacionalistas social-revolucionarios de Euskal Herria creemos que la salvaguarda de la Identidad Nacional de nuestro Pueblo pasa inexorablemente por la aprobación de las siguientes medidas:
Sección 1. Los matrimonios entre españoles u otros extranjeros y ciudadanos de sangre vasca o afín deben ser prohibidos. Los matrimonios efectuados en contravención a esta ley serán considerados nulos, aún si, con el propósito de evadir esta ley, fueran efectuados en el extranjero. Los procedimientos de nulidad podrán ser iniciados por el Fiscal Público.
Sección 2. Las relaciones sexuales fuera del matrimonio entre españoles u otros extranjeros y nacionales de sangre vasca o afín han de quedar prohibidos.
Sección 3. No debe permitirse a los españoles u otros extranjeros sea cual fuese su nacionalidad, emplear mujeres de sangre vasca o afín como sirvientes domésticos.
Sección 4. Se prohíbirá a los españoles y a los demás extranjeros sea cual fuese su nacionalidad, desplegar la Ikurriña o los colores nacionales euskerianos. Por otro lado se les permitirá desplegar con total libertad los colores españoles o de sus respectivas nacionalidades. El ejercicio de ese derecho deberá estar protegido por el Estado Nacional Vasco.
Sección 5. La persona que actúe contrariamente a la prohibición de la Sección 1 deberá ser castigada con trabajos forzados. La persona que actúe contrariamente a la prohibición de la Sección 2 será castigada con prisión o con trabajos forzados. La persona que actúe contrariamente a las regulaciones de las Secciones 3 o 4 será castigada con prisión de hasta de tres años y con una multa, o con una de esas penas.
Sección 6. El Ministro del Interior del Estado Nacional Vasco, en acuerdo con el Diputado delegado del Lêndakari y el Ministro de Justicia de Euskal Herria, promulgarán las regulaciones legales y administrativas requeridas para la puesta en ejecución e implementación de estas medidas si en un futuro pudiesen llegar a tomarse.
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